En los casos que un extranjero sea menor de edad, puede obtener la residencia por nacer aquí, porque la tengan sus padres o estén a cargo de la Administración Pública
Si una pareja de extranjeros que llevan tiempo viviendo en este país se convierten en padres, siempre que su situación sea regular y que cuenten con los permisos necesarios, si el bebé nace aquí sus padres tendrán derecho a solicitar el permiso de residencia del pequeño en un plazo de seis meses desde su nacimiento. Este trámite puede hacerse en el momento que uno de los dos progenitores cuenta con los permisos.
Otra situación puede ser cuando uno de los progenitores tiene asignada la condición de refugiado o de beneficiario de protección subsidiaria y al tener un hijo en este país estos padres tienen derecho a solicitar la extensión familiar de protección internacional, por el bien del menor de edad.
Si un matrimonio está viviendo de forma regular en este país y tiene algún hijo menor de edad que ha nacido fuera, sus progenitores podrán solicitar la autorización de residencia pertinente, presentando la documentación que se pida.
En el caso anterior se exige que el hijo menor haya permanecido en este país durante dos años como mínimo y es obligatorio que si se encuentra en edad escolar acuda a un centro de enseñanza.
Respecto a los menores que se encuentran a disposición de la Administración Pública por diversos motivos pueden solicitar un permiso de residencia temporal, si están custodiados o en situación de protección.
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