Consideraciones sobre la nacionalidad
En el territorio de un determinado Estado pueden encontrarse nacionales de otros Estados que estén allí de forma transitoria o residan habitualmente en él. Sobre todos ellos, el Estado también puede ejercer determinadas competencias soberanas.
El conjunto de competencias que el Estado puede ejercer sobre sus nacionales, independientemente de si se encuentran dentro o fuera de su territorio, y sobre los extranjeros que estén en su territorio se denominan competencias personales.
En cuanto a las limitaciones que el Derecho Internacional impone a los Estados cuando éstos
ejercen sus competencias personales, hemos de diferenciar los siguientes supuestos:
1. Limitaciones generales, son las que se derivan de la protección internacional de los
Derechos Humanos y que se aplican a todas las personas sin discriminación de ningún
tipo en función de su condición de seres humanos.
2. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre sus nacionales
cuando éstos se encuentran en el exterior, que se derivan de su falta de soberanía fuera de su territorio.
3. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre los extranjeros que se encuentren en su territorio.
Un caso especial es el de aquellos territorios sobre los que un Estado no posee soberanía pero ejerce su jurisdicción con carácter exclusivo, como es el caso de los territorios sometidos a ocupación militar por otro Estado. Un ejemplo de este caso son los territorios palestinos ocupados por Israel.
LA NACIONALIDAD: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
La nacionalidad es el vínculo jurídico por el que el Estado reconoce a una persona, física o jurídica, como nacional suyo y, por tanto, como parte de su población. Se trata de un derecho fundamental de la persona en el ámbito interno en cuanto que permite al individuo el acceso a otros derechos fundamentales de carácter político, económico y social. En el ámbito
internacional, permite al Estado ejercer la protección internacional sobre sus nacionales.
El conjunto de competencias que el Estado puede ejercer sobre sus nacionales, independientemente de si se encuentran dentro o fuera de su territorio, y sobre los extranjeros que estén en su territorio se denominan competencias personales.
En cuanto a las limitaciones que el Derecho Internacional impone a los Estados cuando éstos
ejercen sus competencias personales, hemos de diferenciar los siguientes supuestos:
1. Limitaciones generales, son las que se derivan de la protección internacional de los
Derechos Humanos y que se aplican a todas las personas sin discriminación de ningún
tipo en función de su condición de seres humanos.
2. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre sus nacionales
cuando éstos se encuentran en el exterior, que se derivan de su falta de soberanía fuera de su territorio.
3. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre los extranjeros que se encuentren en su territorio.
Un caso especial es el de aquellos territorios sobre los que un Estado no posee soberanía pero ejerce su jurisdicción con carácter exclusivo, como es el caso de los territorios sometidos a ocupación militar por otro Estado. Un ejemplo de este caso son los territorios palestinos ocupados por Israel.
LA NACIONALIDAD: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
La nacionalidad es el vínculo jurídico por el que el Estado reconoce a una persona, física o jurídica, como nacional suyo y, por tanto, como parte de su población. Se trata de un derecho fundamental de la persona en el ámbito interno en cuanto que permite al individuo el acceso a otros derechos fundamentales de carácter político, económico y social. En el ámbito
internacional, permite al Estado ejercer la protección internacional sobre sus nacionales.