Abogados expertos en extranjería. Málaga.
Puede que usted sea una persona extranjera y requiera auxilio en cuanto a algún trámite, en este caso nuestro bufete puede ampararle. Le invitamos a proceder a la lectura de la información que hemos compendiado. Las personas de procedencia extranjera que vienen a nuestra nación han de poseer dos documentos: pasaporte y una visa válida.
De este modo lo dice la Ley de Extranjería en su artículo veinticinco, referente a las formalidades de entrada en tierra española. La persona extranjera que quiera entrar en España tendrá que realizarlo respetando los requerimientos habilitados con tal fin, proveerse del pasaporte o documentación perteneciente al traslado que acredite su identidad.
También, habrá de tener presentes los documentos que se determinen de modo reglamentario que expliquen las razones y condicionantes de estadía, y probar de modo específico de qué modo va a mantenerse la persona en España. Con relación a la actividad que Vd. quiera efectuar en nuestro país, se verá obligado a adquirir un visado para empleo u otro de actividades académicas.
Aquellos de empleo poseen dos modalidades distintas, una de cara personas contratadas por partes contratantes y otra para trabajadores denominados autónomos. La única singularidad a este documento es de cara a las personas de determinado país de la Unión Europea, individuos pertenecientes a la UE, que no requieren visa con el fin de estudiar o realizar un oficio en España. Fuere cual fuere la categoría de permiso que usted desea pedir o renovar, resultaría de conveniencia ayudarse de la representación de un letrado cualificado en Extranjería. Así obtendremos mayores opciones para que no denieguen nuestra petición.
Le recordamos que nuestro equipo de expertos cuenta con letrados cualificados en Extranjería, quienes además ostentan dilatada cualificación previa a estas circunstancias. Estamos en la posibilidad de asesorarle respecto a cualquier trámite o datos que precise solicitarnos, para lo que únicamente es preciso que póngase en contacto con nuestro despacho y demande cita previa.
Puede hacerlo contactando a través del teléfono o bien solicitando consulta en nuestra web.
De este modo lo dice la Ley de Extranjería en su artículo veinticinco, referente a las formalidades de entrada en tierra española. La persona extranjera que quiera entrar en España tendrá que realizarlo respetando los requerimientos habilitados con tal fin, proveerse del pasaporte o documentación perteneciente al traslado que acredite su identidad.
También, habrá de tener presentes los documentos que se determinen de modo reglamentario que expliquen las razones y condicionantes de estadía, y probar de modo específico de qué modo va a mantenerse la persona en España. Con relación a la actividad que Vd. quiera efectuar en nuestro país, se verá obligado a adquirir un visado para empleo u otro de actividades académicas.
Aquellos de empleo poseen dos modalidades distintas, una de cara personas contratadas por partes contratantes y otra para trabajadores denominados autónomos. La única singularidad a este documento es de cara a las personas de determinado país de la Unión Europea, individuos pertenecientes a la UE, que no requieren visa con el fin de estudiar o realizar un oficio en España. Fuere cual fuere la categoría de permiso que usted desea pedir o renovar, resultaría de conveniencia ayudarse de la representación de un letrado cualificado en Extranjería. Así obtendremos mayores opciones para que no denieguen nuestra petición.
Le recordamos que nuestro equipo de expertos cuenta con letrados cualificados en Extranjería, quienes además ostentan dilatada cualificación previa a estas circunstancias. Estamos en la posibilidad de asesorarle respecto a cualquier trámite o datos que precise solicitarnos, para lo que únicamente es preciso que póngase en contacto con nuestro despacho y demande cita previa.
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